En " I Confess"(Alfred Hitchkock, un sacristán, Otto Keller(O E Hasse) intenta robar en la casa de un abogado, al verse sorprendido por eéste, le asesina.
Aparentemente arrepentido acude a confesarse con el padre Michael Logan(Montgomery Cliff), momento que aprovecha para manchar la sotana con sus manos ensangrentadas.
Debido a que el sacerdote era objeto de chantaje por el abogado, entre otras cosas con revelar una relación extra-marital antes de casarse, y al estar su sotana manchada, todas las sospechas del crimen recaen sobre él. El desafortunado sacerdote no puede revelar nada a la policía.
En el caso de Requien por los que van a Morir, un terrorista del IRA, Martin Fallon (Mickey Rourke), profundamente quemado por los atentados en que ha participado, decide abandonar la organización terrorista. Dos miembros, interpretados por Liam Neeson y Allison Doody, acceden a su petición a cambio de un último asesinato, del cual es testigo el Padre Da Costa(Bob Hoskins).
El terrorista acude al confesionario sabiendo que el sacerdote no podrá contar nada, a cambio promete mantenerlo bajo su protección.
El sacerdote se verá acosado por la policía y por la Mafia,ambos buscan a Fallon, ya que piensan que el sacerdote conoce su paradero.
Fallon se encarga de eliminar a los criminales que extorsionan al sacerdote.
Por su parte el sacerdote intentará convencer al sacerdote de que se arrepienta.
Una buena película, digna de ver , aunque se criticó en su día que el papel de Rourke no era convincente dado que no corrigió su acento americano.
En estas dos películas nos encontramos con un asunto para reflexionar.
Según el Derecho canónico, un sacerdote o cualquier fiel católico que revele el contenido de una confesión queda excomulgado, aunque esa revelación evite un mal mayor o de lugar a un bien.
De todos modos, no creo que sea fácil admitir como prueba una declaración de confesión, pues habría que verificar si el penitente dice la verdad.
¿Tiene la obligación de presentar denuncia un sacerdote?
No soy abogado, pero en la legislación española el secreto profesional está protegido por la ley.
Según la legislación española, "la denuncia procesal penal se configura como declaración de conocimiento sobre la comisión de un hecho delictivo, por lo que debe comunicarse a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal y la la policía. Por tanto, la denuncia constituye un deber, no es un derecho, y su incumplimiento dará lugar a una sanción. La obligación se encuentra recogida e los artículos 259, 262 y 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", aunque hay una serie de exenciones.
Más adelante se especifica que no están obligados a denunciar los menores de 16 años, personas sin uso de razón, padres, hermanos, ascendientes, descendientes, hijos, abogados, procuradores, sobre el asunto que el cliente comente, también están exentos los eclesiásticos o ministros de otra religión respecto del contenido revelado en el ejercicio de sus funciones".
Por tanto de aquí se puede deducir que el confesor no tiene obligación de declarar el contenido que le revele un penitente. En lo que respecta al Derecho canónico, lo tiene prohibido.
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